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Allanamiento. Responsabilidad del Estado. Daños y Perjuicios. Procedencia

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Algo habrá hecho Foto: Ihuiz La Cámara en los Contencioso Administrativo Federal rechazó la pretensión de un abogado de ser indemnizado por los allanamientos en su estudio de legales que le realizó la AFIP. Los jueces indicaron que había motivos para llevar a cabo el procedimiento. En los autos “Grimberg, Horacio y otro c/Estado Nacional - PJN - Juzgado Penal Tributario N° 3 (Expte 330/06) y otros s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, entendieron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenía motivos para realizar el allanamiento en el estudio jurídico del actor.   Es por eso que rechazaron la pretensión del accionante de ser indemnizado por los perjuicios que este procedimiento le causaron, ya que, según alegaron los jueces, la decisión judicial que motivó el hecho estaba fundada y los

Prestación irregular de un servicio. Responsabilidad extracontractual del Estado por accionar ilícito

En los autos “F., M. I. c/Ministerio de Salud – IOMA s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata decidieron que la obra social demandada le reintegre al actor las sumas que invirtió en su tratamiento debido a que no le brindaron la prestación cuando la necesitaba. Aquí el fallo completo: En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil trece, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C- 3212-MP2 “FAGUNDEZ MARCELO ISMAEL c. MINISTERIO DE SALUD - I.O.M.A. s. PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores, Mora, Riccitelli y Sardo, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante sentencia dictada con fecha 15-02-2012, el ti

Sobre la doctrina del sometimiento voluntario y la igualdad en el empleo público

La vieja doctrina del sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa como impedimento para impugnar al mismo con base constitucional (ED 65-476; 4-880; Fallos, 255:216; 285-329; y 293;438 entre otros), que ha sido invariablemente acogida por la Procuración del Tesoro por cuanto "La teoría de los actos propios establece que es el mismo ordenamiento jurídico el que no puede aceptar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica, sin incurrir en una contracción lógica.( Dict. Nº 145/99, 18 de octubre de 1999. Expte. Nº 620-00049/95. Tribunal Fiscal de la Nación;.Dictámenes 231:072), está siendo relativizado por el Alto Tribunal en los últimos tiempos, sobre todo en cuestiones derivadas del empleo público (doctrina de Fallos; 311:1132). En Autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez Ortega,

Empleo Público, personal contratado o de planta temporaria y la garantía de estabilidad art. 14 bis C.N.).

Empleo Público, personal contratado o de planta temporaria y la garantía de estabilidad art. 14 bis C.N.). Nota a fallo ( http://www.trabajo.gba.gov.ar/newsletter-juris/pdf-juris/85-MEDER-C-MUNICIPALIDAD-DE-TORNQUINST.pdf  )   1.- El caso La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en autos “ Meder Diego Norberto c/ Municipalidad de Tornquist  s/pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derecho"  hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, un ex empleado municipal, de planta temporaria pero mensualizado, y ordenó condenar al Municipio de Tornquist a abonar las indemnizaciones previstas a en los artículos 24 inc. 2° de la ley 11.757 y 52 4º párrafo de la ley 23.551, ya que el accionante desempeñaba un cargo como dirigente gremial.  Haciendo suyo lo decidido por la Corte Suprema en el fallo “Ramos”, los jueces señalaron que “Cuando de empleo público se trata, es dable reconocer a la autoridad administrativa c