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Mostrando entradas de abril, 2014

El principio de insignificancia y de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador

I.- Sin duda en el derecho penal tiene sus adeptos el principio de insignificancia que se asienta sobre el principio de intervención mínima, en cuanto se afirma que las normas penales deben limitarse, a proteger los intereses colectivos o individuales cuando ello es imprescindible para la vida en comunidad, y por lo tanto los bienes jurídicos no deben ser protegidos con sanciones penales cuando es posible tutelarlos con recursos menos gravosos, que por ser   menos severos no necesariamente resultan menos eficientes.(Righi; Derecho Penal, Parte General, Ed. Lexis Nexis 1ra. Ed. Buenos Aires, pág. 3). II.- En Argentina, quien primero aplicó este principio fue el Dr. Eugenio Zaffaroni, actual ministro de la Corte Suprema de Justicia (“Lucero, Héctor s/priv. Ilegítima de la libertad”; año 1982), sosteniendo que las penas reflejan el disvalor jurídico de la conducta típica, por lo cual deben guardar una proporción con la magnitud de la afectación del bien. No obstante, nuestra jurisprud