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Mostrando entradas de septiembre, 2014

Demanda contencioso administrativa.Silencio de la Administración. Caducidad

La Justicia  de la provincia de Buenos Aires determinó que mediando silencio de la Administración no es aplicable el plazo de caducidad para demandar; este sólo es aplicable cuando exista un acto administrativo articulado previamente a la presentación de la demanda contenciosa. A continuación se transcribe el fallo íntegro dictado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de junio del año dos mil catorce, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C- 4863-BB1 "GROSSO NILDA MARISA Y OTROS c. MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s. PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS", con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante